SOCIOLOGIA LABORAL

¿Cuál es el impacto de las TIC’S sobre las relaciones laborales?

Una de las influencias de mayor impacto en nuestro tiempo son las llamadas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), como concepto general se refiere a la utilización de múltiples medios tecnológicos o informáticos para almacenar, procesar y difundir todo tipo de información, visual, digital o de otro tipo con diferentes finalidades, como forma de gestionar, organizar y sobre todo coordinar diversas actividades laborales, de investigación, académicas, etc.

Para Escalante (2013)

Las TIC son una conjunción de tres elementos fundamentales, en primer lugar las telecomunicaciones, el área de la informática y la menos visible, la micro-electrónica, las cuales abarcan todos los ámbitos de la sociedad, cambiando y afectando directamente nuestro entorno y las capacidades del proceso de comunicación entre las personas, las máquinas y la integración de ambos.

Las TIC han provocado un impacto considerable en la sociedad en general afectando a todas las esferas que la conforman.

La tecnología se encuentra presente en prácticamente todos los aspectos de la vida cotidiana, e incluso es ampliamente utilizada por las empresas para destacar en el mercado, favorecer el crecimiento de emprendimientos y organizaciones de todo tipo. Las TIC funcionaron al comienzo como herramientas que favorecían el desarrollo de determinadas acciones, ahora, determinan cómo se debe trabajar. Las estrategias, los modos de actuar e incluso las políticas comerciales se crean de acuerdo al pensamiento digital.

En este contexto de avances continuos, no existen muchas opciones. Aquellas empresas que no se adapten a las necesidades tecnológicas de sus clientes y mercados serán condenadas al olvido. Por ello, es importante comprender el funcionamiento de las TIC y su impacto real en los negocios, la competitividad de las empresas y la productividad de los trabajadores.

Porter (1985) (citado en Macau 2004: 4), en su obra “Ventaja Competitiva” (Competitive advantage) introduce el concepto de cadena de producción de valor, y divide la actividad general de una empresa en actividades tecnológicas y económicamente distintas, que son denominadas actividades de producción de valor. La tecnología de la información se ha colado en todos y cada uno de los puntos de la cadena de producción de valor, transformando la manera en que se realizan las actividades de producción de valor.

Por lo anteriormente citado, cabe preguntarse ¿Hasta dónde ha llegado la influencia de las TIC en las organizaciones? Y ¿Qué importancia tiene sobre las relaciones laborales?

Se ha demostrado que, con un buen uso, las TIC permiten a las empresas producir mayores cantidad de trabajo, de mejor calidad y en tiempos más cortos. Para los trabajadores, esto se traduce en mayores cantidades de tiempo libre. Así, todos los implicados se ven favorecidos con el uso de las TIC en una empresa, siempre y cuando esta las emplee de buena manera.

Sin embargo, como toda herramienta, la tecnología trae consigo algunos aspectos negativos que disminuyen la competitividad deseada por las empresas, fundamentalmente dentro de las oficinas. Las distracciones y los olvidos son frecuentes entre usuarios que dedican demasiado tiempo a navegar por internet, lo que puede causar problemas si sucede en el ámbito laboral. Tanto es así, que los expertos han definido esta actitud de utilizar de forma excesiva la tecnología para usos personales en el ámbito laboral como «cyberloafing».

El equilibrio definitivo entre beneficios y contraindicaciones de las TIC deberá ser gestionado tanto por las empresas como por los trabajadores, con políticas firmes de un lado y compromiso desde el otro. La educación digital es fundamental para alcanzar un uso responsable y positivo de las nuevas tecnologías. Las empresas deben aprender a convivir con las TIC, a sacarles el mayor provecho posible, y a educar a sus empleados en el modo correcto de usarlas.

A este respecto, resulta de vital importancia dotar a las organizaciones empresariales de los instrumentos legales adecuados, particularmente, de un Código de Conducta Telemático que establezca las pautas de actuación de los trabajadores en relación con las herramientas tecnológicas a su disposición.

Un código de estas características deberá concretar, fundamentalmente, los usos permitidos y prohibidos de los distintos tipos de herramientas, las facultades, medios y medidas de control del empresario, así como aspectos relativos a la protección de datos y a la propiedad intelectual e industrial.

¿Cómo ha sido el papel de la Acción Sindical en Venezuela?

El sindicalismo como tal en Venezuela nace de la mano de la industria petrolera, ya que antes no había en el país ningún desarrollo industrial ni manufacturero  de  importancia. Estamos hablando de la década de los años treinta del siglo pasado, y tiene como su hito histórico la huelga petrolera del año 1938.

En opinión de Urquijo, J. (1997). El movimiento obrero de Venezuela. Editorial Publicaciones UCAB; Alfonzo, R. (2004) Nueva Didáctica del derecho del Trabajo. Venezuela. Editorial Melvin C. A.; Villasmil, H. (2006) Estudios de derecho del trabajo. Venezuela. Editorial Texto C.A.; Alegría, M. (2007) Derecho colectivo del trabajo, sindicatos, conflictos, negociación, convenios y seguridad social. Venezuela. Editorial El Nacional (citados por Noroño, 2013);  el sindicalismo venezolano está marcado por varias fases de las cuales se desarrollaron e investigaron en cuatro etapas: a) los inicios del movimiento obrero, b) los años de persecución y clandestinidad, c) la etapa de desarrollo y expansión y d) la etapa de auge y poderío. Aunque cada autor los llama por nombres distintos, los símiles son la norma común.

Podemos hablar de tres etapas del movimiento sindical, la primera hasta la caída de Marcos  Pérez  Jiménez,  la segunda a partir del gobierno de Rómulo Betancourt, y la tercera a partir del gobierno de Hugo Chávez. Sin embargo es a partir del año  1958  con  la caída  de la  dictadura  del  General Marcos Pérez Jiménez, y la llegada  al  poder  de  Acción Democrática que el sindicalismo se convierte en un actor importante en la sociedad venezolana.

El movimiento sindical nace influenciado por la ideología izquierdista,  en  su  visión  y organización.  El  sindicalismo  Comunista  con  el  PCV como máximo representante, y el sindicalismo de corte socialdemócrata  representado  por  Acción Democrática (AD), que aunque  organizado  bajo  un enfoque leninista, su orientación izquierdista fue más propia  del  estatismo  capitalista de las sociedades latinoamericanas.

El  movimiento  sindical  en esta  primera  etapa  enfatizó la  defensa  y  consolidación del  régimen  democrático, nacido en 1958 y consolida-do en el llamado “Pacto de Punto  Fijo”  (1961),  acuerdo político  cupular  de  las  dos grandes fuerzas políticas actuantes  en  ese  entonces  el partido  Acción  Democrática (posteriormente miembro de la Internacional Socialista) y el partido socialcristiano COPEI  (posteriormente  miembro de la Internacional demócrata cristiana).

La  característica  fundamental  del  sindicalismo  venezolano, fue ser un sindicalismo de negociación y no de confrontación.  Aunque  hablan de  la  clase  trabajadora,  no asumen el concepto marxista  de  “lucha  de  clases”.  La mayoría sindical se la CTV, jamás  se  planteó,  la  lucha contra  el  empresariado,  ni limitar la propiedad privada, aunque  si  veía  con  buenos ojos el capitalismo de estado, y el mantener empresas, mal llamadas básicas y estratégicas bajo la administración del estado.

En  el  3er.  Congreso  de  la CTV en el año 1963 los sindicatos afines al PCV abandonan  esa  central  para  dar origen  a  otra,  denominada Confederación  Única  de Trabajadores  de  Venezuela (CUTV), siguiendo los lineamientos dados por el PCUS en plano internacional.

A partir de ese momento, y hasta nuestros días lo común ha  sido  la  división  y  fragmentación  del  movimiento sindical  venezolano.  No  ha existido, a diferencia de otras realidades  latinoamericanas, una central única con poder propio y que aglutine a todo el sector sindical, es posible que la causa sea el gran poder del estado petrolero, que ha politizado y partidizado en demasía el sector sindical.

En este caso, Bonilla (2011) afirma:

En  concreto,  el  movimiento  sindical  se  estanca  en  una  profunda  crisis  extendida hasta nuestros días, que lo ha debilitado haciéndolo perder capacidad y protagonismo  como  actor  del  sistema  de  relaciones  de  trabajo.  A  pesar  de  este  panorama,  resulta  paradójico  que  en  el  marco  del  proceso  de  reforma  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo  (1997)  se  haya  logrado  un  acuerdo  histórico  entre  el  Gobierno, los empleadores y trabajadores, mediante un proceso de diálogo social: el Acuerdo Tripartito de Seguridad Social Integral y Política Salarial (ATSSI).

El movimiento sindical venezolano se ha caracterizado a lo largo de su historia por:

– Orientación  de  izquierda (favorece el estatismo o capitalismo de estado).

– Dividido, fragmentado y atomizado.

– Politizado, dependiente  y controlado por el Estado.

– Sin agenda de lucha propia.

– Sin ideología (pragmatismo político).

– Cupular (conlleva a la corrupción).

– Limitado  en  su  capacidad de lucha.

¿Existen Políticas de Estado y Seguridad Jurídica y Laboral en Venezuela?

Resulta interesante estudiar el Régimen Jurídico de Salud y Seguridad Laboral en  Venezuela, porque este tema está vinculado con las condiciones y medio ambiente de  trabajo, como factor de incidencia fundamental  para  la  vida  del  trabajador  y  porque ese Régimen forma parte del Derecho del Trabajo como ciencia que se ha venido desarrollando con gran celeridad en los últimos años.

Surge así, la intervención del Estado a través de la elaboración de una legislación en materia de Salud y Seguridad laboral dentro del sistema normativo, inspirada en la protección de los trabajadores  asalariados en cuanto a tales,  y  en  la  necesidad de atender al  obrero en  las  situaciones de daño más graves y evidentes.

No cabe duda que la Carta Magna de 1.999 es de neto corte social. Su preámbulo recoge la búsqueda del bien común, la justicia social, el derecho al aseguramiento del trabajo y la preservación de los derechos humanos, bajo el signo de una democracia participativa y protagónica, y un Estado de justicia social.

Para poder garantizar todo lo señalado, es necesario el predominio de una sociedad igualitaria y sin discriminaciones, que defienda y sostenga el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad.

El desarrollo de la persona sólo se logra, a través del acceso de ella a un trabajo digno, adecuado y permanente (estable), que le garantice ingresos para poder sostenerse a sí misma y a su grupo familiar y, además, para existir plenamente (junto con su grupo familiar) en su entorno, desarrollándose cabalmente. Es decir, que el trabajador pueda contar con un futuro material.

Esa perspectiva de que los trabajadores puedan tener un futuro material, a través de un empleo seguro, es lo que permite comprender la importancia de la relación laboral adecuada y estable. Así, puede establecerse que, después de la vida, quizás el trabajo es el derecho humano más importante, porque toca el tema de la subsistencia y, evidentemente la actividad laboral debe desarrollarse en condiciones de dignidad.

Es interesante traer a colación, lo que ha señalado el informe de la Organización Internacional del Trabajo, en la 89ª Reunión de junio del año 2001, sobre lo que ese ente denomina trabajo decente (OIT, 2001):

La mejor expresión de la meta del trabajo decente es la visión que tiene de él la gente. Se trata de un puesto de trabajo y sus perspectivas futuras, de sus condiciones de trabajo, del equilibrio entre el trabajo y la vida familiar, de la posibilidad de enviar a sus hijos a la escuela o retirarlos del trabajo infantil. Se trata de la igualdad de reconocimiento y de la capacitación de las mujeres para que puedan tomar decisiones y asumir el control de su vida. Se trata de las capacidades personales para competir en el mercado, de mantenerse al día con las nuevas calificaciones tecnológicas y de preservar la salud. Se trata de desarrollar las calificaciones empresariales y de recibir una parte equitativa de la riqueza que se ha ayudado a crear y de no ser objeto de discriminación; se trata de tener una voz en el lugar de trabajo y en la comunidad. En las situaciones más extremas, se trata de pasar de la subsistencia a la existencia. Para muchos es la vía fundamental para salir de la pobreza. Para muchos otros, se trata de realizar las aspiraciones personales en la existencia diaria y de manifestar solidaridad para con los demás. Y en todas partes, y para todos, el trabajo decente es un medio para garantizar la dignidad humana…El trabajo decente ofrece, pues, un medio para combinar el empleo, los derechos, la protección social y el diálogo social en las estrategias de desarrollo.

Venezuela, en la actualidad y más que en ninguna otra oportunidad, está comprometida con el desarrollo de sus habitantes y de su sociedad, para obtener un estado de satisfacción, que le permita prosperidad, dado el gravísimo momento de pobreza crítica y de desnutrición que azota a la mayor parte de su población, que vive en miserables ranchos, pese a la inmensa fortuna que ha salido de los pozos petroleros de este país.

Debe decirse que no es casual que Venezuela sufre el terrible azote de la pobreza, que golpea a su clase intermedia, llevándola a niveles extremos nunca antes conocidos, y también a la clase obrera y a los trabajadores informales. Ello se localiza cuando se observa la proletarización de los niveles medios, hasta casi la desaparición de la clase media y también en el éxodo de profesionales universitarios hacia países avanzados, lo cual representa la dolorosa y grave “fuga de cerebros”, que luego de grandes esfuerzos para formarlos, resulta sumamente difícil recuperarlo. Y en los estratos más bajos, los graves números de la pobreza crítica, que lleva a la población a la indigencia, sin lugar a dudas.

Esta situación nos permite diagnosticar que es imprescindible atacar ese azote de la pobreza, y de allí que el trabajo sea un proceso fundamental para Venezuela.

La reducción sustancial de los niveles de desempleo, a través del establecimiento de relaciones laborales adecuadas y permanentes será un factor esencial e importante para la baja de las altas tasas de inseguridad ciudadana (delincuencia urbana y rural) y reducción de los increíbles números de desnutrición, pobreza crítica y carencias sanitarias. De allí que el Estado tenga como proceso fundamental al trabajo.

Ahora, desde otro ángulo, debe observarse que el trabajo adecuado y permanente, permite garantizarle al laborante su acceso a los planes de vivienda, a la adquisición de bienes y servicios, de hospitalización, medicinas y seguridad social. De la misma manera, a servicios de comedores en la empresa, y así mismo, a disciplinarse en el uso de los implementos de higiene y seguridad y en la existencia de un lugar de trabajo adecuado (lo cual impide o limita los accidentes laborales).

No hay que olvidar que un trabajador bien alimentado, que haya recibido capacitación para desarrollar sus labores, que cuente con un buen ambiente y condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, que reciba y use sus implementos para efectuar su actividad, que se siente a gusto en su empresa, porque recibe una remuneración adecuada, constituye una barrera para que se produzcan desgracias en las fábricas y establecimientos, y es un elemento vital en la productividad.

Debe decirse que la garantía de una relación laboral adecuada y estable reside en el Estado, pues indudablemente la realidad del campo de trabajo indica que, regularmente, existen manejos y vicios que disminuyen los derechos del laborante, como: extensión arbitraria de la jornada laboral (sin retribución y sin consideración de las fuerzas físicas y psíquicas del trabajador), hurto de pagos (cesta-ticket, bonos, etc.), la no inscripción en el seguro social obligatorio, pagos por debajo del salario mínimo y otras situaciones.

También, no hay que olvidar que muchas veces se pretende esconder una relación de trabajo bajo formas distintas, para hacerlas aparecer como otro tipo de contrato (arrendamiento, concesión, sociedad, etc.). Es lo que en el medio laboral se conoce con el nombre de simulación contractual o fraude laboral, que buscan burlar la aplicación de las normas del trabajo y la legislación social. Ello no debía ocurrir y por eso, resulta necesaria la creación de los mecanismos directos de control y supervisión al respecto.

Esto revela la importancia y trascendencia de la intervención del Estado, como parte protectora de una relación laboral adecuada y estable, ya que realmente, en otras situaciones, el trabajador está totalmente desasistido, pues una relación laboral irregular (donde no existe estabilidad, ni un salario justo y remunerador, donde carezca de seguro para enfrentar las enfermedades personales y las del grupo familiar, donde no se le garantice buenas condiciones de trabajo, ambiente adecuado e implementos para su labor, etc.) es una calamidad tanto para ese trabajador, para la sociedad y para el país, en general.

Evidentemente que el Estado debe ser el patrocinante mayor del acceso de todo ciudadano a una relación laboral adecuada y estable, sin que ello excluya la participación de la familia y la sociedad (sobre todo de los protagonistas directos: organizaciones patronales y de trabajadores) quienes están expresamente comprometidos como indica la Carta Magna en su artículo 7, pues no debe olvidarse que el trabajo constituye un proceso fundamental para la nación venezolana.

Este compromiso se localiza en tres instantes, que indican la vinculación del trabajador con la relación laboral: formas de obtenerla, mantenerla y retenerla.

En el primer momento, se trata del acceso del individuo al puesto (obtenerlo). En tal sentido, en Venezuela existe la declaratoria del derecho y el deber del trabajo, en condiciones de dignidad, siendo una obligación del Estado.

Ahora, para el ingreso, el Estado ha buscado regular el período de prueba, por cuanto como se trata de un lapso de reconocimiento de las partes, la ruptura que se produce en su curso no encaja dentro de los parámetros regulares, puesto que se efectúa sin aviso previo y sin indemnización alguna, aunque el patrono está obligado a cancelar los salarios que se produzcan, por jornada cumplida. Por estas circunstancias, ese período de prueba no puede exceder de treinta (30) días continuos, conforme indica el artículo 103, parágrafo segundo, literal (a) de la Ley Orgánica del Trabajo (1.997), consagrándose la total igualdad del hombre y la mujer al ejercicio del derecho del trabajo (artículo 88 de la Carta Magna), estableciéndose constitucionalmente el principio de la no discriminación por razones políticas, de sexo, de raza, edad, religión o credo o cualquiera otra condición. (artículo 89, numeral 5º).

Ahora, mantener un vínculo del trabajo genera específicos lineamientos constitucionales en cuanto a la duración máxima de la jornada de trabajo, al descanso semanal obligatorio y al derecho a vacar (artículo 90), el derecho a un salario digno y a utilidades (artículo 91), a prestaciones sociales (artículo 92), a sindicalizarse (artículo 95), a contratación colectiva (artículo 96) y a huelga (artículo 97).

Estas disposiciones, que buscan elevar la calidad de vida del trabajador, concretan en la práctica, los supremos derechos humanos del venezolano y de quienes conviven con él en este país: el derecho a la vida (por cuanto al tener acceso a un empleo digno, puede subsistir o existir, junto a los suyos); el derecho a la salud (pues con su salario puede obtener alimentos, medicinas, ropas, etc. que lo proteja plenamente, aparte de su acceso a la seguridad social); derecho a una vivienda (porque con empleo tendrá mayor oportunidad de obtenerla, a través de su salario, prestaciones o caja de ahorro, o por lo menos de exigir de su sindicato el acceso a cooperativas para adquirirla); derecho a la educación (porque tendrá acceso a planes de capacitación del INCE, la obtención de becas para él y sus hijos conforme al respectivo convenio colectivo de trabajo, etc.); derecho al desarrollo de su personalidad (a través de los planes de creación y recreación que deben existir en empresas y sindicatos, incluso con la asesoría del Instituto Nacional de Creación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), instituto dependiente del Ministerio del Trabajo, para desarrollar actividades como: bibliotecas, teatros, grupos corales, planes vacacionales, etc., que incluso generan actividad cultural y turística); y así, una gran cantidad de derechos que se hacen realidad evidente.

En cuanto a la tercera situación, relativa a retener la relación laboral, es evidente que esto se refiere a que el trabajador tiene garantizado el derecho de recuperar su trabajo, cuando lo ha perdido. Es decir, que el laborante puede ser reintegrado a su empleo, cuando fuere despedido injustificadamente, toda vez que el texto constitucional, en el artículo 93, reputa nulo todo acto de esa naturaleza, por ser contrario a la Carta Magna.

La institución de la estabilidad laboral ha existido, desde hace muchos años en Venezuela (a través de los procedimientos de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, de la estabilidad absoluta y relativa), sin embargo, si se lee con detenimiento la actual Carta Magna puede atribuirse una nueva dirección, sin lugar a dudas; la forma como está redactada esta norma constitucional plantea nuevos lineamientos, que parecieran ser más rigurosos. Todo ello se concretará con la próxima reforma laboral.

Finalmente, se observa, que una de las bases del desarrollo económico del país es la actividad del trabajo, que debe llevarse a cabo con relaciones laborales adecuadas y estables, que garanticen a los laborantes su inserción en el ámbito económico, para tener acceso a bienes y servicios, que hagan factible la elevación de su calidad de vida y prosperidad. Ello posibilita el progreso en general de la sociedad. De allí que el Estado deba implementar los mecanismos de la nueva seguridad social universal, una política de generación de empleos y la creación de órganos controladores del buen cumplimiento de las leyes laborales, para así garantizar las relaciones de trabajo estables y adecuadas.

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