ANÁLISIS DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

El IVA es el impuesto al valor agregado, recibe su nombre porque grava (carga u obligación que pesa sobre una cosa) el valor añadido en cada etapa en la circulación de los bienes, desde su producción o importación hasta que llega al consumidor.

El IVA es un impuesto que grava la enajenación (acto jurídico en virtud del cual una persona transmite a otras el dominio de una cosa o derecho que le pertenece) de bienes muebles, a prestación de servicios y la importación de bienes, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, además de todos los comerciantes y prestadores de servicios independientes, que realizan las actividades definidas como hechos imponibles en esta ley.

Las características del Impuesto al Valor Agregado son las siguientes:

  • Es un impuesto indirecto, porque el comerciante lo traslada al consumidor. Es decir, quien paga el impuesto es el consumidor.
  • Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.
  • Se puede decir, que es un «impuesto a la circulación» ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.
  • No es un impuesto acumulativo, se cancela mensualmente.
  • No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.
  • El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.

El IVA fue implantado en Venezuela en el año de 1993, mediante Ley publicada en la Gaceta Oficial N° 35.304 del 24/09/93 y entro en vigencia el 1° de octubre del mismo año, aplicándose la alícuota impositiva general de diez por ciento (10%) a todas las operaciones, y en el caso de exportaciones cero por ciento (0%). Posteriormente se incluyó la alícuota adicional del quince por ciento (15%) a las operaciones que tuvieran por objeto ciertos bienes y servicios suntuarios; esta alícuota adicional se aplicó desde el 1° de enero de 1994, según reforma de la ley, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.664 Extraordinario, de fecha 30/12/1993.

De allí en adelante ha pasado por varias reformas y diversas alícuotas.
Finalmente el pasado 1 de abril del corriente año 2009 entro en vigencia el nuevo incremento de IVA en 3 puntos porcentuales, para ubicarse en 12%, según gaceta oficial Nº 39.147 de 26 de marzo de 2009.

SUJETO ACTIVO: es el fisco nacional representado por el SENIAT.

SUJETO PASIVO: está representado por los responsables y los contribuyentes.

Contribuyente es quien está obligado a cobrar el IVA en las operaciones que efectúan o los servicios que preste y entregar el dinero al fisco. En este sentido tenemos:

  1. a) Contribuyente Ordinario: los importadores habituales de bienes, los industriales (los que realizan actividades de transformación de bienes), los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y, en general, toda persona natural o jurídica que realice actividades que constituyen hechos imponibles en la LIVA.
  2. b) Contribuyente Formal: Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto. Los contribuyentes formales están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios
  3. c) Contribuyente Ocasional: el importador no habitual de bines muebles corporales. Estos deberán efectuar en la aduana el pago del impuesto correspondiente por cada importación realizada.

El Consumidor es quien en realidad paga el IVA cuando efectúa sus compras o recibe los servicios pero no es un contribuyente pues no entra en relación directa con el Fisco.

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

La determinación y pago del impuesto se deberá efectuar en el formulario de declaración y pago (forma 30), y presentarse los primeros 15 días de cada mes, ante las instituciones bancarias receptoras de estas declaraciones. Los contribuyentes que posean más de un establecimiento en que realicen sus operaciones o que desarrollen actividades gravadas o diversas, deberán presentar una sola declaración.

HECHO IMPONIBLE EN LA LEY DEL IVA (IVA)

La prestación a título oneroso (a cambio de un pago) de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país.

Comprende expresamente lo siguiente:

  1. La venta de bienes muebles corporales: la transmisión de propiedad realizada a título oneroso.
  2. La prestación a título oneroso de servicios independientes:
  3. La importación de bienes y servicios.
  4. La exportación de bienes y servicios.

BASE IMPONIBLE

Es el precio de venta y sobre el cual se calcula el impuesto. Para determinar la base imponible, podrán computarse todos los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio convenido para la operación gravada.

En los casos de ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio.

En los casos de ventas de especies alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuando se trata de contribuyentes industriales, la base imponible estará conformada por el precio de ventas del producto, excluido el monto de los impuestos nacionales.

Cuando se trate de Prestación de servicios, ya sean Nacionales o provenientes del Exterior es el Total facturado a título de contraprestación.

Cuando se trate de servicios de clubes sociales y deportivos, la base imponible será todo lo pagado por sus socios, afiliados o terceros, por concepto a las actividades y disponibilidades propias del club.

Cuando en la transferencia de bienes o prestación de servicios el pago no se efectúe en dinero, se tendrá como precio del bien o servicio trasferido el que las partes le asignen, siempre que no sea inferior al precio corriente en el mercado.

Se deducirán de la base imponible las rebajas de precios, bonificaciones y descuentos normales del comercio, otorgados a los compradores, tales como el pago anticipado, el monto o el volumen de las operaciones. Tales deducciones deberán evidenciarse en las facturas que el vendedor emita obligatoriamente en cada caso.

ALICUOTA DEL IMPUESTO

Es el porcentaje que se carga al hacer cualquier tipo de operación gravada. Este porcentaje puede ser cambiado por la Ley de Presupuesto, la cual se discute en la Asamblea Nacional todos los años, y tiene como límite mínimo el 8% y como máximo el 16,5%.
Se aplicará a ese porcentaje una alícuota adicional del 10% cuando se trate de bienes suntuarios (perteneciente o relativo al lujo).

La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%).

Hasta tanto entre en vigor la Ley de Presupuesto que establezca una alícuota distinta, la alícuota impositiva aplicable a las siguientes operaciones será del 8%.

  1. Las importaciones y ventas de los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:
  2. Ganado caprino ovino y especies menores destinadas al matadero, o los destinados para la cría.
  3. Carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera.
  4. Mantecas.
  5. Las importaciones y ventas de minerales y alimentos líquidos o concentrados para animales o especies a que se refiere el literal a.
  6. Las prestaciones de servicios profesionales que no impliquen actos de comercio al Poder Público.
  7. El transporte aéreo nacional de pasajeros.

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA

Débito Fiscal = IVA aplicado en ventas.

Crédito Fiscal = IVA soportado en compras

Cuota tributaria: Débito fiscal – Crédito fiscal = IVA a pagar.

Es decir, el impuesto causado a favor de la República, será determinado por períodos de imposición de un mes calendario restándole al monto de los débitos fiscales (debidamente ajustados) el monto de los créditos fiscales (deducidos a que tenga derecho el contribuyente) y el resultado será la cuota del impuesto a pagar correspondiente a ese período de imposición.

DE LA NO SUJECION

No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley: Las importaciones no definitivas de bienes muebles, las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales (especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias…), los préstamos en dinero, operaciones y servicios en general realizados por los bancos, institutos de crédito o empresas, las operaciones de seguro y reaseguro, los Salarios y la Administración Tributaria

FACTURACION

Los contribuyentes a que se refiere el Art.5 de esta ley están obligados a emitir facturas por su ventas, prestación de servicios y demás operaciones gravadas estas pueden ser también las emitidas a través de la maquinas fiscales (máquinas registradoras fiscales, impresoras fiscales y punto de venta fiscales). Las normas que dicta la administración tributaria en materia de facturación se den considerar artículo 57 de la ley del IVA, ya que se dictaran normas que deben cumplirse en la impresión y emisión de la factura y demás documentos que se generen conforme a lo previsto en esta ley.

En la Providencia 257 establece la obligación de emitir facturas a través de máquinas fiscales a partir del 01/02/2009 y en casos excepcionales a partir del inicio de actividades. Este deber tributario está establecido en el artículo 8. Ahí señalan una serie de actividades que si de manera conjunta o separada se realizan y si concurren el hecho de superar las 1.500 U.T. de ingresos anuales y si sus operaciones de ventad a no contribuyentes ordinarios de IVA superaron la de los contribuyentes ordinarios de IVA, entonces debe emitir facturas a través de maquina fiscal.

Además la providencia establece que entre algunos de los principales deberes formales a cumplir por parte del contribuyente esta la solicitud de elaboración a la imprenta autorizada de formatos y formas libres; las facturas no deben tener enmiendas ni tachaduras. Durante la realización de operaciones comerciales el usuario de maquina fiscal debe abstenerse de utilizar y tener en el local otro tipo de impresora no integrado a la maquina fiscal (art.47); debe proceder a mantener en el local el libro de control de reparación y mantenimiento, etc.

LOS LIBROS CONTABLES

Los contribuyentes del IVA deben llevar libros de compra y ventas, donde se reflejen de forma cronológica todas y cada una de las operaciones que se realicen, y que cumplan con las disposiciones establecidas en los artículos 70, 72 y 75 al 77 del Reglamento de la Ley que establece al impuesto (RLIVA), publicado en Gaceta Oficial Nº 5.363 Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1999.

Los contribuyentes formales deben llevar relaciones mensuales de compras y de ventas

LIBRO DE COMPRAS – REQUISITOS (ART. 75 Reglamento de Ley del IVA)

1.-Fecha y N° de factura, nota de Débito, Crédito, Entrega o declaración de importación.

2.-Nombre y razón social del vendedor

3.-RIF del vendedor

4.-El valor total de las compras o servicios recibidos nacionales o importadas, discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas

5.-Monto del crédito fiscal por las operaciones gravadas

6.-Compras realizadas por cuenta de terceros

 LIBRO DE VENTAS – REQUISITOS (ART. 76 Reglamento de Ley del IVA)

1.-Fecha y N° de factura, nota de Débito, Crédito, Guía de Despacho o declaración de exportación.

2.-Nombre y razón social del comprador

3.-RIF del comprador

4.-El valor de las ventas o de los servicios prestados nacionales o de exportación discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas discriminar la alícuota y el monto del impuesto separado en cada transacción

5.-En el caso en que se realicen ventas a no contribuyentes o a través de máquinas fiscales se podrá efectuar un resumen de las operaciones, indicando:

6.-Número del primer comprobante emitido en el día

7.-Número del último comprobante emitido en el día

8.-Monto total de las ventas gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas

9.-Monto total de los impuestos generados

DETERMINACION DEL CREDITO FISCAL DEDUCIBLE POR PRORRATEO ENTRE GRAVADOS Y EXENTOS

El Artículo 34 (Ley Del IVA) establece en su primer y segundo aparte:

Los créditos fiscales que se originen en la adquisición o importación de bienes muebles y en la recepción de servicios nacionales o provenientes del exterior, utilizados sólo en parte en la realización de operaciones gravadas, podrán ser deducidos, si no llevaren contabilidades separadas, en una porción igual al porcentaje que el monto de sus operaciones gravadas represente en el total de las operaciones realizadas por el contribuyente en el período de imposición en que deba procederse al prorrateo a que este artículo se contrae.

Para determinar el crédito fiscal deducible de conformidad con el aparte anterior, deberá efectuarse el prorrateo entre las ventas gravadas y las ventas totales, aplicándose el porcentaje que resulte de dividir las primeras entre las últimas, al total de los créditos fiscales sujetos al prorrateo, soportados con ocasión de las adquisiciones o importaciones de bienes muebles o servicios efectuados, y dirigidos a la realización de operaciones gravadas y no gravadas.

SUJETOS PASIVOS ESPECIALES COMO AGENTE DE RETENCION DE IVA.

Es una disposición tributaria que designa responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agente de retención, a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales calificados como especiales.

BASES LEGALES PARA LA RETENCION.

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela articulo 156 numeral 12 y articulo 316.
  • Código orgánico tributario, artículo 12, 27 y 121.
  • Ley de impuesto al valor agregado artículo 11.
  • Providencia administrativa SNAT/2005/0056.

EXCLUSIONES DE RETENCION DE IVA.

Están excluidos de la retención de IVA las operaciones no sujetas al pago del impuesto al valor agregado, o estén exentas o exoneradas del mismo, el contribuyente sea un contribuyente formal, los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de percepción anticipada del impuesto al valor agregado, las operaciones pagadas por empleados del agente de retención con cargo a cantidades otorgadas por concepto de viáticos, las operaciones pagadas por directores, gerentes, administradores u otros empleados por concepto de gastos reembolsables, por cuenta del agente de retención, y siempre que el monto no exceda de cada operación de veinte unidades tributarias (20 U.T), las compras de bienes inmuebles o prestaciones de servicio que vayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención, siempre que el monto de cada operación no exceda de veinte unidades tributarias. (20 U.T), las operaciones sean pagadas con tarjetas de crédito o débito, cuyo titular sea el agente de retención, cuando se trate de servicios de electricidad, agua o aseo y telefonía, pagados mediante domiciliación a cuentas bancarias de los agentes de retención, y el proveedor de bienes y servicios gravados estuviere inscrito en el registro nacional de exportadores y tenga derecho a recuperar los créditos fiscales soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación.

PORCENTAJES DE RETENCION.

75 % del impuesto causado: Contribuyentes ordinarios del impuesto.

100% del impuesto causado cuando: el monto del impuesto no discriminado en factura, la factura no cumpla los requisitos, los proveedores no inscritos en RIF o los datos no coincidan con la factura, exista omisión de declaración por parte del proveedor, se trate de servicios prestados a los entes públicos, en el ejercicio de profesiones que no impliquen la realización de actos comercio o comporten trabajo o actuación predominante intelectual y en compra de metales preciosos.

CARÁCTER DEL IMPUESTO RETENIDO.

  1. El impuesto retenido no pierde su carácter de crédito fiscal para el agente de retención.
  2. El proveedor deducirá lo retenido de la cuota tributaria cuando se tenga el comprobante de retención.
  3. Impuesto retenido superior a la cuota tributaria, se traspasa hasta su descuento total.

En líneas generales se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se específica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagas las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley.

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